La Marina, 1780-1822

274 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS 11. No se admitirán otros papeles que los designados en los artículos 6~ y 7~. Si el capitán, maestreó sobrecargo del buque dete– nido, ofreciese calificar, ó que no se los quisieron recibir, ó que se perdieron por un accidente inevitable, se les admitirá la justi– ficación en un término breve y perentorio. 12. Concluido el sumario, declarará el director general si ha o no lugar a la detención del buque según derecho, y seguimiento de la causa. 13. Este auto será apelable por ambas partes. 14. No se admitirá la apelación al apresador, sin previa fianza de daños y perjuicios. 15. Se pondrá en libertad al buque sin costo alguno, si se de– clarare no haber lugar a su detención, y no apelare el apresador. 16. En caso contrario continuará el buque detenido hasta la resolución de la alta cámara. Se hará lo mismo cuando se apelare por parte del apr esado. 17. Si pendiente la causa se temiere justamente que los géne· ros ó mercaderías del buque detenido, sufran en su totalidad ó gran parte, alguna grave pérdida ó deterioro, se resolverá por el director general si se debe ó no proceder a su descarga. 18. Cuando haya lugar a la descarga, se abrirán las escotillas del buque detenido, en presencia de un comisionado por el director general, y de su capitán, maestre ó sobrecargo: se formará un exacto inventario de los géneros que se extrajeren; se deposita– rán en almacenes, y dará una llave al r eferido capitán, maestre ó sobrecargo. 19. Siendo necesaria la venta de algunos géneros, se celebrará o en remate público, ó por medio de un comisionado, según eli– giere el capitán maestre ó sobrecargo del buque detenido. 20. Devueltos los autos por la alta cámara se ejecutará su resolución por el director general. ora mande detener ó poner en libertad al buque. 21. Mandado detener: se dará traslado del proceso al apresa– dor, apresado y fiscal de marina. En seguida se recibirá la causa a prueba por vía de justificación, por el término de quince días perentorio y con todos cargos. 22. Fenecido este término, pronunciará sentencia el director general declarando al buque detenido por buena ó mala presa. 23. Esta sentencia, será apelable en ambos efectos. 24. Interpuesta la apelación, se substanciará y resolverá la segunda instancia con un escrito de cada parte.

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