La Marina, 1780-1822

LA MARINA 275 25. Igual órden se observará en la substanciación y feneci– miento de la tercera, si se suplicare de la sentencia pronunciada en vista. 26. Fenecidas estas Instancias se dev.olverá el proceso al direc– tor general de marina para que haga efectivo lo revistado. 27. Declarado el buque de buena presa, se procederá a su des– carga y remisión de efectos a tierra, cotejándolos con el registro ó conocimiento, é inventario hecho después de la detención, para evitar el menor extravío. 28. Su distribución se hará en el modo que ordene la suprema autoridad. 29. Si no se diere por buena presa, se entregará inmediatamente el buque a su capitán ó dueño con sus oficiales y gente, y cuanto les pertenezca: no se le exigirá derecho alguno, y se les dará el pasavante respectivo, para que continúen su viaje sin otra de– ¡ención. 30. Deberá en estos juicios ser condenado en costas el apre· sador de notoria mala fe. 31. Habrá también en ellos lugar al recurso de injusticia notoria. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 29 de Abril de 1822.- 3?- Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.- B. Monteagudo". (Gaceta del Gobierno No. 37 del 8 de Mayo de 1822 y Gaceta del Gobierno No. 38 del 11 de Mayo de 1822). 32. Cambio de nombre de la Fragata "Venganza" por el de "Guayas" 10 de Mayo de 1822. "MINISTERIO DE MARINA. Como un testimonio público del aprecio que merecen los ser– vicios del gob!erno de Guayaquil, a cuyos esfuerzos es debida en gran parte la impor tante adquisición que ha hecho la marina del Perú con el ingreso de las fragatas Prueba y Venganza; y para que llegue a la mas remota posteridad, este pequeño testimonio de nuestro reconocimiento, quedando así vengada en algún tanto, la memoria y la suerte del noble cacique último Rigulo de aquella provincia; cuando fué profanada con las huellas de sus opresores.

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