La Marina, 1780-1822

276 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto. l. La fragata de guerra española que antes era conocida con el nombre de Venganza, se denominará fragata Guaya~ desde el 14 de abril pasado en adelante. 2. Comuníquese este decreto por el ministro de estado en el departamento de marina al gobierno de Guayaquil y demás auto– ridades de este estado a quienes corresponda, e insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima a 10 de mayo de 1822.- 3~- Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.- Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 39 del 15 •le Mayo de 1822) . 33 Reglamentación de la pesca y su fomento. 18 de Mayo de 1822. "MINISTERIO DE MARINA. Las ventajas de resultan a la nación con la franquicia de la industria de mar, son de tal utilidad al público, que el gobierno sería responsable de una omisión criminal si no propendiese a ella, aún sustrayéndose el tiempo destinado al concierto de planes para terminar la guerra contra la usurpación que obstinadamente siguen los españoles. El fomento de la pesca en todas las costas é islas adyacentes del Estado, además de que proporciona utilida– des conocidas para la comodidad del mercado, facilita a la marina militar la instrucción de las matrículas para la marinería de los buques de guerra: con estos objetos. EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto. l. Todos los individuos naturales del estado que deseen em– plearse en el ejercicio de las pescas en cualquiera de los puertos y caletas de la extensión de sus costas, se presentarán a los capi– tanes de puertos ó subdelegad0s de marina mas inmediatos a su residencia para matricularse: con este requisito quedan habili-

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