La Marina, 1780-1822

LA MARINA 277 tactos para poderse emplear en este género de industria, siendo de su obligación al tiempo de pedir el permiso, manifestar a los mis– mos, el nombre del arraez, el de la embarcación, y el número de los individuos de que consta su esquifazon. 2. Estos permisos se concederán, y refrendarán cada dos me– ses por las autoridades que designa el artículo anterior sin grava· men ni demora alguna siempre que el buqm'\ im su arqueo no pase de veinte toneladas; en cuyo caso las licencias de gobierno son absolutamente indispensables. 3. Los capitanes de puerto ó subdelegados cuidarán de pasar mensualmente a la dirección general de marina razón de los per– misos que hayan otorgado con la misma expresión del nombre de los arraezes ó patrones, el de los buques, y número de los indivi· duos que los tripulan; cuyas noticias las pasará el director general al ministerio de marina para su conocimiento. 4. Deseoso el gobierno de fomentar esta ocupación, franquean– do a los naturales medios de subsistir, concede igualmente a los buques del porte indicado que se hayan de emplear en esta clase de industria, franquicia de derechos de ancoraje y limpias de puerto en todos los que entraren y salieren con este objeto; y asi mismo de los que corresponden pagar al Estado por la introduc– ción de los artículos de pesca como son espermas, aceites, cueros, y pieles sin restricción alguna. 5. El director general de marina queda encargado del cumpli– miento de este decreto y de su notoriedad en todos los puertos habilitados del Estado, como también de dar las instrucciones con– venientes a los subdelegados de marina y capitanes de puertos para evitar el contrabando, y que los patrones de los buques des'" tinados a la pesca, atraquen a las embarcaciones que no sean del Estado; debiendo aquellos dar parte a los subdelegados y capita– nes de puerto de las observaciones que hubiesen hecho en su nave· gación. 6. Comuníquese por el ministerio de estado en el departamento de marina, a quienes corresponda: imprímase, publíquese por ban– do e insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 18 de mayo de 1822.- 3~.- Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.- Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 40 del 18 de Mayo de 1822) .

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