La Marina, 1780-1822

278 CAP. DE NAVIO JULIO J . ELIAS 34. Reglamentando el servicio de los Buques extra'R.3eros destinados al Cabotaje del País 28 de Mayo de 1822. "MINISTERIO DE MARINA. En consecuencia del supremo decreto protectora! de 17 de Octubre del año pasado, que establece los derechos que gozan los extranjeros r esidentes en el país, las obligaciones a que se sujetan durante su permanencia en él, y siendo justo que haya el debido equilibrio entre los propietarios de buques extranjeros que han obtenido permiso para hacer el comercio de cabotaje y los nacio– nales, sujetándose unos y otros a iguales cargas que privilegios· con este fin. EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto : 1. Los propietarios ó consignatarios de los buques extranjeros destinados al tráfico de cabotaje del país, estarán sujetos a los mismos privilegios y cargas que los nacionales. 2. El propietario de buque extranjero que no gustare ligarse a lo prevenido en el artículo anterior, presentará sus licencias a la dirección general de marina en el término de ocho días con– tados desde la publicación de este decreto, en donde se archivarán dándose cuenta al ministerio de marina. 3. Si alguno de los buques extranjeros de los empleados en el cabotaje fuese destinado en servicio del estado, y lo rehusase su dueño ó consignatario con cualquier pretexto ilegítimo, que– dará privado de hacer el comercio en el país. 4. Comuníquese por el ministro de estado en el departamento de marina al Director general de la armada para su cumplimiento. Imprímase, publíquese por bando, é insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima a 28 de Mayo de 1822.- 3~.- Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.– Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 44 del 1 9 de Junio 1822). 35 Reglamentando la Correspondencia Marítima y Terrestre. 4 de Junio de 1822. "MINISTERIO DE ESTADO. En circunstancias que las rentas públicas no guardan propor · ción con las necesidades de la guerra, y cuando el gobierno cuida

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