La Marina, 1780-1822

LA MARINA 279 con mayor interés de disminuír el peso de los gravámenes a que está sujeto todo pueblo que se halla en campaña contra sus opre– sores; no es justo que se defrauden aquellos recursos ordinarios, que sin empeorar la condición del contribuyente, proporcionan al estado un ingreso de muchas sumas pequeñas, cuyo resultado puede ser cuantioso sin ser sensible al pueblo. La correspondencia marítima y terrestre, es uno de aquellos ramos que por el princi– pio indicado puede dar mayores productos, si es que llega a pre– caverse el abuso de conducir cartas que entran o salen del terri– torio, defraudando a la renta de correos una parte muy notable de sus ingresos. En esta virtud, y no bastando las providencias anteriormente libradas, se ha expedido la resolución siguiente. EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto. l. Luego que llegue a los puertos del estado algún buque de donde quiera que proceda, su capitán ó sobrecargo notificará a los pasajeros de él, entreguen la correspondencia que trajeren, y con la que esté a su cargo, la pasará al capitán del puerto ó sub– delegado de marina en defecto de aquel, para que con la razón del número de car tas firmada por el capitán del buque y por el que las reciba, las remita a la administración general de correos, ó principal del departamento a que pertenezca el puerto de su arribo. 2. Si algunas de las cartas contuviesen letras de cambio ú otros documentos interesantes. lo anotará el que las reciba al pie de la misma razón de que habla el artículo anterior, refiriéndose a Ja exposición del capitán ó sobrecargo. 3. El capitán, sobrecargo ó pasajero de cualquier buque que infrinjiese el artículo 1~ incurrirá en la pena de 500 pesos fuertes por cada carta, que dejase de entregar a quien allí se expresa. 4. El que denunciare la infracción del artículo citado, tendrá la mitad de la multa, probado que sea el hecho de haberse entre– gado alguna carta. aunque sea de recomendación, y su nombre no será descubierto. 5. Los viajeros por tierra que condujeren cartas de un punto a otro del territorio libre, quedan igualmente obligados a entre– garlas en Ja administración de correos, luego que lleguen al lugar de su destino, bajo la multa de 50 pesos por cada carta que dejen de presentar en aquella oficina. 6. Se imprimirán ejemplares sueltos de este decreto, para que a todo capitán ó sobrecargo se le entregue uno, por el oficial en– cargado de su ejecución, luego que arribe a cualquier puerto y

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