La Marina, 1780-1822

LA MARINA 281 bandera que los buques de guerra, con la diferencia de los carac– teres H.P. que irán colocados con letras blancas, el H en la lista encarnada inmediata a la asta de bandera, y el 2~ al lado opuesto guardando cimetria con el sol que deberá quedar en el centro. 4. Los corsarios particulares en tiempo de guerra llevarán la misma bandera que los bageles de guerra sin diferencia alguna; y si fuesen armados en corso y mercancía, como lo expresarán sus patentes, deberán añadir el distintivo que se les señale de que habrán diseños en la Dirección general remitidos por el ministe– rio de marina. 5. La bandera de los buques mercantes será igual a la nacio– nal, con la diferencia de no llevar el sol encarnado en la lista del centro; a excepción de que su equipaje ó armamento corra de cuenta del estado para convoys ú otros objetos del servicio, en cuyo caso usarán la de los buques de guerra mientras dure su fletamento, y no en otras circunstancias, aunque las del destino dicten ponerlas al mándo de oficial de guerra. 6. Es prohibido a todo bagel de la armada hacer y recibir saludo al cañón sin su propia bandera, lo mismo que combatir arbolándola falsa; pero será permitido a estilo de mar hacer el uso que se previene en el art. 7. tít. 29. de la ordenanza naval de 802. 7. Los comandantes de los buques de guerra, los capitanes de puerto, subdelegados de marina y los cónsules, vice-cónsules, n agentes diplomáticos del estado, cuidarán de que ningún buque mercante navegue con bandera supuesta no conforme a la patente de su armamento, en cuyo caso deberán impedir su infracción. embargando la bandera, y precisando al contraventor a usar la que le corresponae, y dar parte para hacerle el cargo correspon– diente; y s1 el caso fuese de mayor gravedad deberán detener la embarcación, y remitirla en entredicho a cargo de una persona de confianza, para la deliberación del gobierno. 8. Para distinguir la insignia de generalísimo de la armada se instituye una bandera que le sea peculiar de que usará siempre que se embarque en falúa largándola delante de la carrosa a la banda de estribor ó en su palo mayor; y embarcándose en cual– quiera de los buques de guerra en el tope mayor: ha de ser dicha bandera cuadra con las mismas listas y armas bordadas, que el estandarte detallado en el art. 2~, con el aumento de una ancla perpendicular sobresaliendo el cepo por la unión de las banderas con el escudo, y por la parte inferior las uñas conforme al modelo que se comunicará al departamento y demás autoridades corres– pondientes.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx