La Marina, 1780-1822

282 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS 9. La insignia de preferencia será una bandera cuadra toda encarnada con un sol blanco en el centro. Esta la usará el almi– rante y Director general de la armada en el tope mayor, el vict>– almirante en el tope de trinquete, y el contra-almirante en el de mesana. Si el vice-almirante mandase escuadra, arbolará la insig– nia al tope mayor como el almirante, lo mismo que el contra– almirante al de trinquete, si expresamente se le permitiese por la naturaleza de su comisión, ó personaje a quien se dirija la embar– cación de su destino. 10. Los gallardetones, gallardetes y demás insignias para dis– tinguir los empleos de capitanes de navío, de fragata y demás clases de la armada se usarán en los mismos términos que designa el título 29 de la ordenanza naval de 802, para estos y los demás casos en que sea necesario izar ó arriar las insignias, con la dife· rencia que estas serán de las mismas listas y colores que la ban– dera de que trata el artículo 1\ y la grímpola para designar el oficial subordinado, será blanca. 11. El ministro de estado en el departamento de guerra y ma– rina, queda encargado de la circulación de este decreto a los demás ministros de estado en sus respectivos departamentos, al general en jefe, Director general de marina, gobernador de la plaza de la Independencia y presidente de los departamentos, para que dis– pongan su cumplimiento en la parte que les toque. Imprímase, publíquese por bando, é insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno, en Líma a 31 de Mayo de 1822.- 3~.- Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.- Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 47 del 12 de Junio 1822). 37. Formalidades a cumpltrse por los Buques en el Comercio con Clnle. "EL SUPREMO DELEGADO He acordado y decreto. de Junio de 1822. l. Que en adelante todo buque que zarpe de estos puerto~ mdepl'ndientes para los de Chile abra cabeza de registro, corra sus pólizas, y lo cierre con iguales formalidades que se observan para el comercio de cabotaje.

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