La Marina, 1780-1822

LA MARINA 285 6. Para prevenir la mala distribución de las raciones diarias y las equivocaciones en las listillas de revista, los contadores em'. barcados pasarán personalmente la revista diaria a la hora que designe el oficial de guardia del buque, quedando cortado el abus0 de que esta la pase el escribiente del detall. 7. Para que la contaduría principal pueda formar con exacti– tud los presupuestos mensuales de sueldos, cuidarán los conta– dores de los buques que se hallaren en el Departamento, de pasar una relación el día 26 de cada mes, de la gente existente que esté a su cargo con presencia de las noticias que ministren las tres listas que contiene el artículo 3' , cuyos asientos deberán estar cla· ros y corrientes para que no se ofrezca duda alguna al tiempo de verificarse la revista y pagamento mensual por el comisario del cuerpo. 8. Dos veces a lo menos en cada mes pasaran a Ja contaduría principal los contadores embarcados con las listas de sus tripu– laciones y guarniciones para confrontarlas con las de la contadu– ría; en cuya dependencia prestarán sus servicios como dispongan el comisario principal, tanto en los expresados días, como en los demás que se les destinase después de haber pasado la revista a1ar1a en sus buques. 9. Las certificaciones de cargo por distribución de caudale~ y de géneros de toda especie que se hayan de expedir a bordo de los bageles, serán despachadas de letra del contador, lo mismo que los demás documentos de cuenta y razón; y solo se hará uso del escribiente del detall en los casos de mucha urgencia, según lo exPresa terminantemente el art. 3. tít. 19. de la ordenanza naval de 802. 10. Todos los empleados en la provisión de víveres desde el maestre inclusive abajo, dependerán privativamente de la conta· duría principal, y embarcados de los contadores, quienes cleben prestar su asistencia a la hora que haya de hacerse la distribución de raciones por ranchos, teniendo a la vista la listilla de revista en que constará el número de raciones que haya de suminis– trar. Los documentos de cargo y data y demás que se orrezca en este ramo, serán intervenidos por los contadores, y tanto estos como los maestres se arreglarán en todo al Formulario de que habla el art. 2• de este decreto. el que está en todo conforme a lo que se manda en el tít. 3~ trat. 6~ de las ordenanzas generales. 11. Los contadores embarcados observarán las reglas de poli– cía que los comandantes de los bageles de su destino establecie· sen en ellos, y será de su obligación cuidar de cuanto interese a

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