La Marina, 1780-1822

286 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS la hacienda del estado en calidad de celadores de ella, dependien– tes privativamente del jefe de la contaduría principal, y aunque han de prestarse y contribuir a la verificación de lo que dispusie– sen los comandantes en razón de consumos y demás actos de servicio, deberán representarles con urbanidad cualquier perjuicio ó inconveniente que resultase de sus ordenes contra la hacienda pública, y si no fuesen atendido3 lo informarán a su jefe nato para que cumpla en su caso con lo que se previene en la ordenanza so– bre el particular. 12. Es prohibido a todo oficial de contaduría presentarse en el Departamento sin el uniforme que le está detallado por regla– mento según su clase, a excepción de los embarcados a quienes les será permitido a bordo por comodidad el uso de peti con las insignias correspondientes. La infracción de este artículo será cas– tigada con un mes de arresto, y su reincidencia con la suspensión del empleo por seis meses. 13. El comisario principal de marina, es responsable de celar el fiel cumplimiento de los artículos anteriores, y cualquier óficial de contaduría que quebrante los deberes a que los sujeta el pre– sente reglamento por omisión ó mala fe, perderá de hecho su empleo y será juzgado conforme a ordenanza. 14. El presente decreto se insertará en la gaceta oficial e im– primirá por separado suficiente número de ejemplares para que el comisario principal de marina los distribuya a los contadores embarcados y demás oficiales sujetos a su jurisdicción para su exacto cumplimiento. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 20 de Junio de 1822.- 3?.- Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 2, Tomo Tercero, del 29 de Junio 1822). 39. Reglamento Provisional de Distribución de Presas, dado por el Excmo. Supremo Delegado. 10 de Junio 1822. "MINISTEn.IO DE MARINA. Aprobado el reglamento provisional de presas por decreto supremo de 29 de Abril del corriente año, ha sido consiguiente fijar el órden de su distribución según se previene en el art. 28. El interés del estado y el premio a los que abrazan la penosa carre– ra del servicio de la mar en la armada Peruana, han sido los ob-

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