La Marina, 1780-1822

290 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELI AS A los despenseros ..... 11h A los toneleros . . . . . . 11h A los artilleros de mar de preferencia, timoneles y gavieros . . . . . . . . 11h A los segundos contramaes- tres .... .. ... ....... 3 A los pajes . . . . . . . . 1/2 A los primeros sargentos de infantería de marina . . 4 A los segundos ídem . . . . 3 A los cabos primeros y se– gundos de infantería idem 2 A los tambores, pifanos y soldados .. . . ...... . . 1 A los primeros y segundos guardianes . . . . . . . A los primeros carpinteros . A los artilleros de mar ordi- A los primeros sargentos de 2 1/z artillería de marina . . . 4 3 A los segundos idem . . . 3 n arios ....... . A los marineros . . . . . . A los grumetes . . . . . . A los cabos primeros y se- l gundos de id . . . . . . . 2 1 A los tambores, pífanos y 1/4 soldados de idem . . . . 1 10. Los oficiales del ejército embarcados en los navíos ú otros bajeles de la armada del estado, ó en los de transporte fletados de cuenta de él y armados en guerra, tendrán parte en las presas según la correspondencia de sus graduaciones con las de marina: y los sargentos, cabos y soldados de las mismas tropas serán con– siderados como los de infantería de marina. 11. Las tripulaciones de los buques mercantes empleados en seguir la armada del Perú, fletados por cuenta del estado y arma– dos en guerra, tendrán también parte en las presas; según el regla– mento que sigue. De los dos quintos que corresponden a los oficiales. El capitán tendrá . . . . . . . . . 1/2 parte. De los tres quintos correspon- dientes a los equipajes. El piloto tendrá . .. El escribano . . . . .. El oficial de mar . . . El artillero ó marinero 4 partes 3 id 4 1 id id El grumete . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 id El paje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/i id 12. Cuando una armada naval ó escuadra esté al ancla en un puerto, y para establecer su crucero destaque una división de ella, y ésta hiciese presas, la parte correspondiente a los oficiales Y equipajes apresadores se repartirá según se detalla en el artículo 9, sin que toque parte alguna a los que quedasen en puerto, Yno contribuyesen al apresamiento. Pero el producto de los buques apresados por cualquier bajel ó bajeles de una armada, después

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