La Marina, 1780-1822

LA MARINA 291 que esta hubiese zarpado del puerto, así por vía de caza, como por otro motivo, será distribuido en común a toda la dicha armadi.i ó escuadra, conforme se ha detallado en el citado artículo. 13. Cuando los corsarios ó armadores particulares sean obli– gados por los comandantes de las escuadras, navíos ó fragatas, a salir con ellos de los puertos, ó a unirse en la mar ; solo en este caso participarán los armadores del producto de las presas qut> se hicieren en el tiempo de su unión con las escuadras ó bajelei: del Perú, y su parte se señalará según el número de sus cañones montados, sin distinción de calibres, ni atención al mayor ó me· nor número de sus equipajes, y proporcionadamente a los cañones que monten los navíos ó buques de la armada, en cuya compañía hayan hecho las presas; de suerte que si el corsario es de veinte cañones, y la división de buques de guer ra a que éste corresponde es de un navío de 74, otro de 64 y una fragata de 30, se harán 188 partes, las 168 serán de los bajeles de la armada ó escuadra, y las; 20 restantes del corsario. En el caso que los expresados navíos ú otros buques hayan sido destacados de una armada naval ó escuadra anclada en un puerto, la parte que toque a los corsarios, se arreglará como si los navíos destacados formasen una escuadra particular, y la parte que tocase a los navíos de guerra se dividirá entre ellos conforme al art. 12. 14. En los demás casos en que los citados corsarios particu– lares no hayan sido precisados a unirse a los buques de la Armada, é hiciesen presas a la vista de estos, pertenecerán las dichas pre– sas enteramente a los corsarios que las hicieren, sin que participen de las que a su vtsta ó inmediación hicieren los bajeles de guerra. 15. Los contadores de los buques que hayan hecho alguna pre– sa, presentarán en la contaduría de marina una relación circuns– tanciada, visada por su comandante, de los oficiales y equipajes que hubiesen entrado en combate ó contribuido al apresamiento, para que por ella proceda el comisario principal a distribuír la parte de presa que corresponda a cada uno. Igual relación pre· sentará el comandante del buque apresador al Director general de la armada, para que vista en junta de departamento se represente por esta al gobierno los premios a que se hicieren acreedores los que se hubiesen señalado de un modo extraordinario. 16. La liquidación de una presa podrá dividirse en una, dos ó mas distribuciones según las circunstancias de la venta del bu– que y su carga; en cuyo caso se encabezará la relación de partes de presa con el epígrafe siguiente- Primera distribución de la

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