La Marina, 1780-1822

LA MARINA 293 21. El ministro de estado en el Departamento de marina que– da encargado de dictar las providencias mas eficaces para que el Director general de la armada, los comandantes generales de ella, la junta del Departamento, el comisario principal de marina y los oficiales de esta dependencia guarden y cumplan cuanto contiene este regla.mento, y que contribuyan a facilitar la 'liquidación de las presas y su abono a los interesados en ellas. Imprímase, circúlese a quienes corresponda, é insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 10 de Junio de 1822.- 3?.- Trujillo.- Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 5, Tomo tercero, del 10 de Julio de 1822; Ga– ceta del Gobierno No. 6, tomo tercero, del 13 de Julio 1822; Gaceta del Go– bierno No. 7, tomo tercero, del 17 di' Julio 1822). 40. Explicación a lo reglamentado sobre Buques extranjeros desti– nados al Ca botaje del País (Doc. No. 34). 22 de Julio 1822. "MINISTERIO DE MARINA. Para mejor inteligencia de lo decretado en 28 de Mayo de este año sobre la perfecta igualdad que debe haber entre los buques extranjeros destinados al tráfico de cabotaje del país y los nacio– nales, sujetándolos a iguales cargas que privilegios, se ha resuelto lo que sigue: EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto: l. El comercio de cabotaje del país se entenderá expresamente por el que se hace en los puertos habilitados del estado del Perú. y solo en ellos están obligados los buques extranjeros a gozar de los mismos derechos que los nacionales, sujetos por consiguientE> a iguales cargas. 2. Al Director general de la armada se encarga el cumplimiento de este decreto que se publicará por bando en el Departamento de marina del Callao y se insertará en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 22 de Julio de 1822.- 3?.- Trujillo.- Por órden de S.E. Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 9, tomo tercero, del 24 de Julio 1822) .

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