Fénix 17, 39-62

62 FENIX su distinguida nobleza, siendo esta facultad propia y pribada de la Real Cámara del Supremo Consejo de Indias, no debió haber admitido prueba alguna en el particular; mas siendo suficiente al que se ha dado con las anteriores que estaban producidas y documentos que se han presentado para que se les mantenga en la posesión en que sus padres estubieron de no tributar y en que continuaron ios referidos hasta la revista que dió mérito a sus recursos, se ha de servir V. A. mandar que por ahora no se haga novedad en la liberación que gozan de aquel Real Derecho, dando cuenta a S. M. con estos autos para que tome de ellos la resolución que corresponda en justicia. -- Lima, y mayo seis de mil setecientos ochenta y nueve ._0_- Felo. VIDERIQUE. AUTO.-o Lima, y noviembre veinte y cinco de mil setecientos ochenta y nueve. Visto en Junta Superior de Rcai Hacienda, mandaron se de vista al Señor Fiscal de dicha Real Audiencia y que con su respuesta se traiga; lo que rubri– caron, de que certifico.-- Rúbricas del Presidente y SS. Oidores de la Real Aucliencia.-- Esteban Martín de BIas Fernández.--- VISTA FlSCAL.- Muy Poderoso Señof.- El Fiscal, vistos estos autos se– .'Wiclos por don Fernando Alferez Pumaorcosupa y sus hermanos sobre exención de tributos en el Cuzco, dice: que la prueba producida no califica en el entron– camiento que se figura con los r ncas, ni parece fue oportuno recibirla aun que para el efecto único de la pretendida cxeneión. Por lo qual podrá V.A. siendo servido mandar se pasen estos autos al Superior Gobierno para que allí se ar– chiven y librar providencia por separado a la Intendencia del Cuzco a fin de que se mantenga por ahora a los contcndios en la posesión en que han estado de no tributat'.-- Lima, diciembre diez y nueve de mil setecientos ochenta y lJuevc.- Fdo.: ORBEA. Derecho Indígena y Encomiendas ca 424 págs. 38/45. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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