Fénix 17, 39-62

"DESCENDENCIA PARALELA" EN UNA FAMILIA INDIGENA 61 ligas dep.usicron de vista y de ciencia cierta y de propio conocimiento. Son u~os testigos de edad muy abanzada, como es la de noventa, ochenta y setenta a':l0s y como tales co~formc a derecho con los mas hábiles y los de mayor eré– dito quando se exammaron sobre unos hechos tan antiguos como los de la as– cendencia del referido Dn. Diego. Ellos contestaron era pública voz y su fama de descendeneia de dho. Dn. Francisco y que en boca de sus mayores la oyeron muchas veces y que el suso dho. sus padres y abuelos estuvieron en posesión pacífica de ella y que como tales habían sido respetados y acatados teniéndolos por lexitimos descendientes de dho. Dn. Francisco ¿y acaso se podrá dar prueva mas relevante mas circuntanciada y mas concluyente del origen del expresado Dn. Diego? La tradición es muy respetable y a las veces mas firme que las escrituras. Estas sufren las vicisitudes de los tiempos, la consumación de ella, la dilaseración y el olvido; pero aquella siempre se trasmite de padres a hijos y a las mismas gentes son unas tablas vivas en que se escriben y perpetuan los hechos de la antiguedad mas atrasada. Lo mismo sucede por lo respectivo a los seis testigos de la información que recibió dicho señor Gobernador Inten– dente por si propio, y no habiendo en los autos prueva que califique lo contra– rio por forzoso consiguiente se ha de estar a la que mi parte y sus hermanos han producido y mas quando sus dichos se hallan corroborados con los docu– mentos y Reales Provisiones de que abunda el proceso. Todos los AA. de dicho mi parte fueron Caziqucs y Gobernadores de los pueblos donde vivieron y siempre merecieron el concepto de tales nobles y leales basalos de S. M. en cuyas calidades les ha imitado aquel y sus hermanos como se califica de los documentos de fs. 35 y fs 37 cuaderno segundo y en que en las pasadas turbaciones se manejaron y sirvieron en el recomendable modo que lo califican los Coroneles Dn. Vizente Casimiro Chuquicagua y Dn. Isidro Bustinsa y el Capitán Dn. Manuel de Castilla de mandato del Señor Comandante General de las tropas del Cuzco; y por todo espera mi parte y sus hermanos que V .A. se digne mandar según y como llevo expuesto.--- Por tanto y reproduciendo las respuestas de los Ministros Principales de las Reales Cajas del Cuzco a fs. 27 y 37 cuaderno primero. A. V. A. pido y suplico se sirva haver por presentados los referidos documentos y mandar según y como se contiene en este escrito por ser así de justicia que con costas pido, juro lo necesario, etc.- Fdo: GREGORIO GUIDO. DECRETO.- Lima, y febrero veintiocho de mil setecientos ochenta y nueve.--·" Vista al Señor Fiscal, 10 que rubricaron, de que certifico.- Rúbrica de su Excelencia y Señor Regente.- Esteban Martin ele BIas y Fernández.- VISTA FISCAL.-- Muy Poderoso Señor.- El Fiscal en vista de estos autos seguidos ante vuestro Presidente de la ciudad del Cuzco, por Dn. Fernando Alferez Puma Orcosupa y sus hermanos sobre ser tildados de la última matrícula en que se les comprehendió y decla– radas por libres de satisfacer el Real Tributo; dice, que respecto a que el fun– damento de esta pretención consiste en el entroncamiento con don Francisco Alferez Puma orcosupa a quien por despacho del Señor Toledo de quince de julio de mil quinientos cinquentinueve, se le concedió la gracia para el y sus sucesores, franqueándose la misma a Dn. Fernando, Dn. Nicolás y Dn. Clemen– te Alferez Puma Orcosupa, por Provisión ele esta Real Audiencia de veinte de setiembre de mil setecientos ochenta y siete, en virtud de que habían calificado Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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