Fénix 17, 39-62

60 FENIX contra~e~ía a los R~al~s Rescriptos que constan del proceso y a lo que V. A. d~termmo . en el referido auto, teniendo presente el Acordado que en el se cita ~e seis de mayo de setecientos setenta y uno de que denegó a mi parte el Senor Gobernador Intendente el testimonio que pidió recerbando en si el es– crito que a este fin se presentó, con lo que también le infirió un nuevo azravio [JI)r impedirle sus legales y justas defensas contra todos los derechos que b se la tranquean. La posesión de la descendencia lexitima de mi parte y sus hermanos está provada con los citados documentos, ellos son de Jos que por derecho la hazen muy recomendable. Aquella dá mérito suficiente para establecer las filiaciones lexitimas. El tratamiento y confesión de Jos padres también la constituyen; las reiteradas eneunciaciones de lo mismo, contenidas en otros documentos la hazen autorizada y bastante para inducir una prueva legal. 1 finalmente las Reales Provisiones citadas y testamentos producidos, son parte de los títulos y compro– van tes de la intención de don Fernando v sus hermanos. No han producido todos los Registros Públicos que acreditan el estado de las personas desde Dn. Diego Alferez Puma Orcosupa hasta el indicado Dn. Francisco Puma Orcosupa su causante, pero no se les da cuidado. Esta falta previene de unos accidentes que con el dilatado transcurso del tiempo que ha mediado es como de causa necesaria. Estos dominios por los frequentes terre– motos que padecen. por la incuria que en los lugares de poca población se expe– rimenta y por los infortunios y decadencia de facultades que sobrevienen a las familias, como a la de mi parte hazen poco vigilantes en concerbar los dccumen– los de su origen; a que se deven agregar las otras contingencias y vicisitudes que no pueden prevenirse y por todo están sujetos a las calamidades de carecer mu– chas vczes de aquellos comprobantes que no deben hecharse menos quando en su lugar se subrogan otros que cl derecho providamente tiene por lexitimos y son los que llevo presentados. Aquello Registros Públicos donde efectivamente se escrivieron los naci– mientos, bautismos, y casamientos de las personas que forman la sucesión de los ascendientes de Dn. Diego Alferez Puma Orcosupa, no existen como aparece de el testimonio de Is. 16 cuaderno segundo en el que esta inserta la certificación dada por don Mariano Farfán de los Godos, Cura Teniente del Pueblo de Pu– quiura en veinte y cinco de julio de mil setecientos ochenta y ocho, pero al mis– mo tiempo que asegura la falta de los Libros donde se pusieron las enunciadas partidas, afirma que habiéndose juntado a los vecinos mas ancianos, Alcaldes y Caciques del dho. Pueblo, declararon que los AA. de mi parte fueron indios nobles libres y exentos de Tributos por su nobleza y por su lexitimidad de matrimonios. Con lo qual no queda duda alguna de que mi parte y sus her– manos han provocado plenamente su intención y que su solicitud es conforme a derecho. Ningunas leyes han sido mas severas y estrechas para constituir los derechos de una filiación lexitima que las de los Romanos, como que se lison– jearon ser AA. de los fueros preheminentes de la Patria Potestad, pero con todo es muy cierto que ninguno dejaba de ser hijo lexitimo y que se le declarase por tal, luego que hacía constar haverse perdido los actos justificativos del matri– monio v nacimiento. -En nuestro derecho Real no hay Ley alguna contraria a las disposicio– nes de los Romanos en este punto y asi se ve que los AA. Regnicolas la apoyan v enseñan lo mismo que ellas prescriben a lo que se debe agregar la prueva que i'esulta de dhos nueve documentos y lo que deponen los testigos de las infor– maciones producidas. Estas son muy recomendables y como tales merecen to– da la fé y crédito necesario a el intento de mi parte y sus hermanos. Los tes- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.17, 1967

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