Fénix 32-33, 80-95

FENIX en los meses finales de 1537, pues los soldados ranchearon (saquearon) por comple- to los depósitos de víveres y se llevaron a muchos nativos para el servicio de sus casas. Así, un testigo rememora que él "se halló en el dicho valle y vido que muchos de los que con el adelantado*veníano todos los más llevaron muchos yndios, y los tienen hechos yanaconas. . . "" . La institución de la encomienda en el territorio de Nueva Castilla quedó oficializada mediante real provisión despachada en Zaragoza el 8 de marzo de 1533,en la cual se daban instrucciones al gobernador y otras autoridades principales sobre cómo debería llevarse a cabo la distribución de los grupos indígenas, respetando los méri- tos de cada soldado en la empresa canquistadora. En esa misma norma ordenábase reservar para la Corona las "cabeceras" o provincias más importantes de la tierra ocupadas. Conforme es sabido, los funcionariosmetropolitanos decidieron en 1535 comisionar al obispo de Tierra Firme, fray Tomás de Berlanga, para que hiciese una inspección de la labor administrativa que hasta esa fecha hubiera desarrollado el marqués Pizarro en el Perú. En cuanto al asunto de los repartimientos asignados al patrimonio del rey, el obispo Berlanga recriminó ásperamente al gobernador por haber escogido los "más astrosos que había en la tierra", dejando las encomien- das más lucrativas en sus propias manos o en las de parientes y allegados suyos9. Sabemos que la isla de Puná y el núcleo lupaqa de Chucuito estuvieron entre las comunidades autóctonas señaladas desde temprana época en favor de la Corona. Otro tanto ocurrió con el repartimiento de Chincha -famoso por su preeminencia en tiempos prehispánicos-, con respecto al cual se dictó una cédula, suscrita por la reina dofia Isabel en Madrid el 5 de febrero de 1536. Se le mandaba ahí a Pizarro: ". . . no la repartáys [ la provincia de Chincha] a persona ni personas algunas y la pongáys luego en nuestra cabeca; y si quando esta nii cédula viércdcs, oviéredes repartido la dicha prouincia, la quitéys a cualquier persona o personas que la tuvieren, porque asy convicnc a nuestro seruicio" lo. 2 . ADMZNISTRACION DE LA ENCOMIENDA EN PODER DE LA CORONA En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ordenanza, un par de años más tarde se hizo efectiva la incorporación del repartimiento de Chincfia en poder de la Coro- na, bajo la responsabilidad administrativa de los oficiales de Hacienda de la Nueva Castilla. Quién principalmente tomó a su cargo el manejo de esta encomienda fue el factor Illán Suárez de Carvajal,protagonista importante en las luchas civiles del siglo XVI. A él le tocó poner en vigor una cédula promulgada el 20 de noviembre de 7. A.G.I. Justicia, 1079, l a pieza. f. 18. Declaración de Martin de Salas, vecino del Cuzco, en la informacihn de testigoshecha en Los Royes, enero de 7545. Veáse también Menzel y Rowe, op. cit., p. 69. 8. Porras Barrenechea, op. cit., I:, p. 126-129). 9. Cf. Ronald Escobedo Mansiila. El tributo indígena en el Perú, siglos X V I y X V l l (Yam- plona: Universidad de Navarra y Oficina de Educación Iberoamericana, 1979), p. 141. 10. Porras Barreneehea, op. cit., 11, p. 132. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.32-33, 1987

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