La expedición libertadora

463 3?-Se me debe dar a Valparaíso u otro puerto por punto de mi residencia, para estar en proporción de hacer mis diligencias cíe remisión de representación, proporcionar el transporte de ios oficiales y soldados, todo ésto con intervención de un comi– sionado del gobierno si lo tuviese a bien; 4? Dados estos pasos y cuando ya creamos el tiempo opor– tuno (si antes no hubiese ocurrido contestación), el Gobierno debe reconovenirme por los que hubiese garantizado y en virtud a que no podré contestar con otro descargo que el de su fuga, pro– ceder a mi arresto y a la formación de la correspondiente suma– ria; en este caso el comisionado o quien el gobierno determine, me debe tener con anticipación en cualquier puerto un buque que me conduzca a uno de los de la costa enemiga; en los momen– tos de mi evasión para aparentar y alucinar al público de la au– tenticidad de mis delitos, debe ofrecer por edictos recompensas a ::ualesquiera que me entregue muerto ó vivo, como al mismo tiempo insertarlo en los papeles públicos para por este medio generalizar este hecho y que sirva de convencimiento a los saté– lites del déspota; ya en este caso me creo trasladado a la costa del Peru, de donde daré al Virrey conocimiento de mi arribo y exigiéndole para mi desembarco una garantía en nombre del Rey con todas las formalidades, me desembarco si lo consigo y tras– !ado a Lima se me colocaría, etc. En este estado asociándome a mis conocimientos y demás que el Gobierno tenga a bien determi– narme, concertamos el plan que sea más análogo a las circuns– tancias y que nos promete un feliz resultado; y en caso de que los efectos no nos pudiesen ser tan felices procediendo por nos– otros mismos, remitirnos su ejecución a los momentos en que la expedición deba verificar su desembarco, para que aprovechán– dose de la anarquía en que nos encuentren puedan las armas de la patria con más facilidad y menos efusión de sangre conseguir los fines a que se dirige. Podemos ponernos en comunicación con el señor Almirante por un punto que se determine en la .cos– ta: éste puede recibir nuestros avisos y proceder como juzgu.:e más oportuno, dándonos los conocimientos e instrucción que juzgue necesario. No estaría demás que V. E. o el supremo Go– bierno nombre un sujeto de confianza y relaciones en Lima que coadyuvase a este plan; pero para llegar a este caso sería ne– c.csario o bien hacer en la solicitud mención de él, instruyendo de sus deseos de reconciliación a los oficiales que sean remiti– dos, o hacerlo yo verbalmente al Virrey cuando verificase mi incorporación en aquel destino.

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