La Marina, 1780-1822

302 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS Excmo. Sr. Protector acababa de decir en su carta particular acerca de la deuda que reconocía respecto de la Escuadra. Allí se manifestó hasta la evidencia con fecha 13 que "no competía a S.E pagar los haberes de la Escuadra de Chile vencidos desde su soli– citud hasta la fecha, sino al Gobierno de este país, de quien depen– día, y conforme a la práctica adoptada en Inglaterra y otras poten– cias marítimas, de no pagarlos hasta volver a los puertos de su Estado"; se patentiza la escasez del Estado que en efecto no había recibido hasta entonces más de 30,000 pesos de entrada; se le participa haber se convocado el día anterior una junta de comercio para que facilitase fondos con que subvenir ·a tan graves atenc10- nes como rodeaban al Gobierno, y por último. se le ofreció final– mente pagar lo que se debía a la Escuadra mes y medio después de la toma del Callao, con cuyo suceso tomaba el valor e impor– tancia que en tonces no tenía. Dejamos a la prudencia de U.S. que decida si era posible ha– blarle en términos mas razonables y más capaces de convencer & cualesquiera que apreciara la justicia, y se interesara verdadera– mente en la causa de América. UNA CALUMNIA. Antes de seguir extractando la correspondencia seguida entre el Gobierno del Perú y el Vice-Almirante de la Escuadra de Chile, permítasenos manifestar a U.S. para que lo ponga en conocimiento del Excmo. Sr. Supremo Director, que el 5 de agosto tuvo S.E. el Protector con el expresado Vice-Almirante una conferencia de que el último se ha aprovechado para levantar a S.E. una calumnia atroz que en nada desdice con toda su conducta, y por desgracia hallo acogida en este país entre los malévolos e ignorantes. Habla– mos de la voz perfectamente esparcida por Lord Cochrane y sus agentes que S.E. le había dicho en la mencionada conferencia que "no serían pagados los marineros a menos que Chile vendiese al Perú su Escuadra". Aunque la alta penetración de S.E. el Supremo Director y los miembros que componen la administración del país no haya dado acceso ni por un instante a semejante impostura, así por el conocimiento íntimo que tienen del carácter del Excmo. Sr. Protector, como porque apenas parece concebible que S.E. hiciese semejante propuesta, cuando no ignoraba que el Gobierno de Chile consagraría en todo tiempo su Escuadra a los progresos de la causa pública en el Perú, y que no podía estar en las facultades de Lord Cochrane el hacer semejante traslación del dominio de

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